Pedro Corbalán Ruiz
Grado en Ingeniería de la Edificación, Arquitecto Técnico y Máster en Dirección y Gestión Pública de Vivienda y Suelo. Programa de postgrado de Liderazgo Público en Emprendimiento e Innovación en DEUSTO-ICADE Business School. Completa su formación académica con cursos superiores en comunicación, Urbanismo y Experto en Gestión de Promociones de Vivienda Protegida. Además, cuenta con Título de Grado Superior de Técnico Especialista en Edificación y Obra Civil.
Ha trabajado en empresas del sector privado durante quince años en el ámbito de la Ingeniería, Arquitectura y Gestión.
Ha ocupado puestos como alta dirección en la Administración Pública Local vinculados al suelo, vivienda, patrimonio e infraestructuras en los Ayuntamientos de Guadarrama y Las Rozas de Madrid.
Actualmente es Vicepresidente de la Asociación Española de Gestores Públicos de Vivienda y Suelo sección Madrid y miembro de la ejecutiva nacional. Emprendedor joven desde el año 1988 en empresas de servicios y en 1998 constituyó su propia SLP de Consultoría y Asistencia Técnica Profesional.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, ha formado parte del Gabinete del Consejero de Sanidad, Director Gerente del parque Científico Tecnológico “Tecnogetafe”, Gerente de Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras y en la actualidad es Consejero Delegado de la empresa Pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Miembro del Consejo de Administración en los Consorcios Urbanísticos:
– “Leganés Tecnológico” de Leganés.
– “Los Molinos Buenavista” de Getafe.
– “Área Tecnológica del Sur” TECNOGETAFE de Getafe.
– “Parque Empresarial La Carpetana” de Getafe.
Ha sido Concejal en el Ayuntamiento de Guadarrama y actualmente es miembro del Comité Electoral y de la Junta Directiva Regional PP Madrid.
Ha sido candidato a la Asamblea de Madrid en las convocatorias de 2019 y 2021 y candidato al Congreso de los Diputados por Madrid en 2019 y 2023
Funciones
Sin perjuicio de las demás facultades que expresamente le delegue el Consejo, el Consejero Delegado ostenta las siguientes facultades: a) Asumir el gobierno e inspección de todos los servicios de la Sociedad, vigilando la administración y el desarrollo de la actividad social, de conformidad con los acuerdos del Consejo. b) Representar a la Sociedad, en defecto del Presidente del Consejo de Administración, ante las Autoridades u Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios, Administración Institucional, Entidades paraestatales, Sindicatos, Corporaciones de Derecho Público, Sociedades y particulares, Juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, ejercitando las acciones, excepciones, derechos, reclamaciones y recursos de toda clase que a aquélla correspondan, o desistir y renunciar de unos y otros cuando lo estime conveniente; concurrir a concursos, subastas y concursos-subastas, convocados por las autoridades y organismos; y constituir avales incluso a favor de terceros y fianzas provisionales y definitivas y retirarlas en su día. c) Realizar actos y contratos sobre bienes o derechos, mediante los pactos o condiciones que juzgue convenientes, pudiendo adquirir, gravar y enajenar por cualquier título bienes muebles en el precio y demás condiciones de presente y de futuro que libremente se convengan. d) Nombrar y separar empleados de la Sociedad, fijando el sueldo y gratificaciones que han de disfrutar. e) Actuar y firmar en nombre de la Sociedad en operaciones bancarias y de crédito, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio, como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mimas, así como interviniente; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir y retirar depósitos y fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios etc., todo ello realizable tanto en el Banco de España y en la Banca Oficial como en Entidades bancarias privadas de depósito.